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06 de agosto de 2008
 

SE RATIFICA LA LEY DE SOLIDARIDAD PREVISIONAL

 

Luego de varios fallos judiciales adversos, el Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley fijando reglas para calcular la movilidad de las jubilaciones. La iniciativa no contempla cambios importantes sobre el esquema que rige desde la vigencia de Ley de Solidaridad Previsional ya que ratifica la idea de que los ajustes sobre los haberes deben ser consistentes con la evolución de los ingresos del sistema. La principal debilidad del proyecto es que no subsana la fuerte “licuación” de las jubilaciones producida por no haber respetado la movilidad en el pasado.

 

La reaparición de la inflación tuvo y tiene efectos trascendentales en el funcionamiento del sistema previsional. Uno de ellos es que toman un rol muy importante los criterios para actualizar los haberes previsionales. En este aspecto, en la actualidad la norma vigente es la Ley de Solidaridad Previsional que fija que los ajustes deben ser determinados en la Ley de Presupuesto en función de los ingresos del sistema público previsional. En la práctica, la movilidad fue definida por decretos del Poder Ejecutivo con una clara discriminación contra quienes cobraban más del haber mínimo. La consecuencia fue una fuerte “licuación” sobre los haberes de quienes cobraban por encima del mínimo.

El proyecto enviado al Congreso propone comenzar a aplicar a partir del 2009 un índice de movilidad semestral. Combina la evolución de los salarios y los ingresos tributarios por beneficios del sistema previsional. Además, agrega un tope definido por el crecimiento de los ingresos por beneficios más un 3%. Finalmente, delega en la Ley de Presupuesto la responsabilidad de fijar el haber mínimo y la Prestación Básica Universal (PBU). Como el 75% de los beneficiarios cobra el haber mínimo, en la práctica, el esquema reproduce casi textualmente la Ley de Solidaridad Previsional.

La cuestión más importante es que la propuesta oficial no aborda las consecuencias de no haber aplicado estos criterios en el pasado. Un ejercicio de simulación (con la información disponible) aplicando la fórmula propuesta permite observar la importancia de esta cuestión:

  • ·         Un jubilado que en el 2001 cobraba $800, en marzo del 2008 cobraba luego de todos los aumentos discrecionales otorgados por el Poder Ejecutivo $1.335.
  • ·         Uno que en el 2001 cobraba $1.600, en marzo del 2008 cobraba luego de todos los aumentos discrecionales otorgados por el Poder Ejecutivo $2.427.
  • ·         Si a partir del 2001 se hubiera aplicado la fórmula de movilidad que se propone estos haberes serían de aproximadamente $2.000 y $4.100, respectivamente.

Estas aproximaciones muestran que la principal debilidad del proyecto es que no subsana las consecuencias de no haber aplicado durante 7 años, en un contexto de alta inflación, las reglas de movilidad que fijaban las normas vigentes. Se promete respetar la movilidad futura pero partiendo de un haber previsional “licuado” debido a que no se aplicará retroactivamente. Esto implica mantener y perpetuar las injusticias y la violación de la Constitución. La respuesta será un exacerbamiento de la litigiosidad.

El proyecto contiene el gesto positivo de declarar la intención de comenzar a aplicar el año próximo una regla de movilidad. Pero, para que tenga eficacia y legitimidad, los legisladores deberían establecer una cláusula que corrija la “licuación” producida por no haber aplicado durante años la movilidad que fija la Ley de Solidaridad Previsional. Sólo de esta manera el esfuerzo legislativo tendría sentido eliminando el principal foco de inequidad y litigiosidad.

Para subsanar las consecuencias de las arbitrariedades cometidas en el pasado es necesario contar con una masa de recursos importantes. Por un lado, se debería reconocer la deuda acumulada con cada uno de los jubilados por diferencias de haberes generadas entre los años 2002 y 2008. Por el otro, se debería aplicar el nuevo índice sobre un haber actualizado. Si se usara para los años pasados el mismo índice que se esta proponiendo para el futuro, el gasto previsional aumentaría de manera muy importante hasta un monto similar al que están costando las moratorias.

La nueva ley debería resolver el complejo problema financiero que genera la aplicación de la movilidad hacia el pasado. En tal sentido, hay que considerar que no es casualidad que las mayores erogaciones que se necesitan sean similar al costo que están generando los nuevos jubilados recientemente ingresados a través de las moratorias. En otras palabras, la ANSES está financiando las jubilaciones otorgadas a personas que no hicieron aportes con los recursos que obtiene “licuando” los haberes de los que sí hicieron el esfuerzo de aportes. Por eso, habría que comenzar reconociendo que dar prestaciones sin exigir aportes es propio de un régimen de asistencia social y no de seguridad social. Esto sugiere la necesidad de revisar y categorizar los beneficios otorgados a través de las moratorias dentro del marco presupuestario y conceptual de la asistencia social.

IDESA

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FUENTE: IDESA

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