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Análisis de ponencia: Visión de un abogado de empresas aseguradoras

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Interesantísimo el aporte personal del ex juez, Dr. Roberto A. Vázquez Ferreyra, compartiendo su experiencia como juez en el fuero Civil y Comercial, y la contraposición de su práctica como profesional liberal y abogado de empresas. La exposición forma parte del Libro de Ponencias del Coloquio de Justicia y Seguros 2006.

Como bien comenta el ponente, el Derecho en los últimos veinte años fue evolucionando en el sentido de dar cada vez mayor protección al débil. Este fenómeno se ve reflejado en principios como “in dubio pro consumidor”, “favor debitoris”, “pro damnato”, etc. Por lo que partiendo de estas bases, fácilmente el juez puede pecar de imparcial, ya que es la misma jurisprudencia y normativa la que se inclina a favor del menos fuerte. Esta protección al débil se ve reflejada tanto en lo económico como en lo jurídico.
Consecuentemente, por años se consideró a las empresas la parte “fuerte” de la cuestión. Y de esta manera, se fue dejando de lado la misma legislación para fallar con los sentimientos. Actualmente, son esas mismas empresas las que resultan ser la parte más débil, debido a la marcada predisposición del poder judicial y la sociedad en su conjunto a favor de los reclamantes o consumidores. Se han invertido los roles.


Otro tema que atemoriza a las empresas aseguradoras es el beneficio de litigar sin gastos, por el cual se comete abuso y se desnaturaliza la institución, en forma cotidiana. Por que en este sentido, también se han invertido los fundamentos. Y es cada vez más común ver interponer a los abogados demandas por sumas exorbitantes junto con el pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos. Los abogados en ese aspecto, deberían asesorar mejor a sus insistentes clientes.


En el otro extremo se encuentra el abogado de la empresa aseguradora que lleva las de perder de entrada al tribunal. Esto sucede porque también se ha invertido elocuentemente el razonamiento judicial. Mientras en primera instancia se debería determinar la responsabilidad del actor o la del demandado, y la cuantía de la indemnización. Se comete el error de que, en tanto el tribunal advierte que existe una compañía aseguradora solvente de respaldo, establece sin mayor fundamento su responsabilidad de manera casi automática. Esta pronta solución, parece dejar conforme al actor que ve cubiertas sus demandas, al demandado que de otra forma no hubiera podido afrontar los gastos indemnizatorios y judiciales. Sin embargo, los fallos huelen más a simpleza que a justicia.


Asimismo, no sólo resulta ser este razonamiento invertido, un perjuicio para la empresa aseguradora que deberá responder a una indemnización indebida, sino que indirectamente lo será al mismo asegurado, ya que la empresa puede ser liquidada o él mismo tendrá que hacerse cargo del pago de una franquicia. Por ende, el perjuicio es a todo el mercado asegurador y a la masa de asegurados.


Otro tema preocupante para los abogados de empresas aseguradoras es la traba de embargos preventivos contra las compañías. Ya que no es una opción viable alegar insolvencia, dado que en este caso los requisitos de la autoridad de control (Superintendencia de Seguros de la Nación), mandarían a liquidar la aseguradora. En el supuesto caso, el acreedor se deberá presentar en carácter de simple quirografario a verificar su crédito. De lo cual se desprende que no hay beneficio alguno por parte del embargante en ejercer ese tipo de medidas cautelares.


Son múltiples y variados los inconvenientes que se les presentan a los abogados de aseguradoras. Esto, respaldado por quien ha sido juez Civil y Comercial, y también ha actuado en representación de las empresas, ya sean aseguradoras o de medicina prepaga.

Dicen, que los extremos son malos. Y es que llevar los principios al extremo, y desequilibrar la balanza, lesiona el mismo orden jurídico.

Constanza Paulos

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