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Análisis de fallo: Cláusulas y conductas abusivas

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Relacionado a la interpretación de los contratos de seguro, se trata en este fallo las conductas abusivas. Su fuente es “Seguros I” de editorial La Ley organizado por la Academia Judicial Internacional (IJA), en su última presentación durante el año 2008. El autor del fallo es el Dr. Eduardo Alberto Toribio.

El tema de la “abusividad” en materia de seguros dirige el pensamiento casi involuntariamente a las cláusulas abusivas en los contratos o pólizas. Y por lo tanto, acusa a su redactor (aseguradoras), ya que en la práctica los contratos suelen ser, ya desde hace mucho tiempo, formularios desprovistos de real negociación. Sin embargo, este fenómeno abarca también las conductas abusivas. Estas son protagonizadas tanto por las compañías de seguros, como por parte de asegurados. En este sentido, se pueden presentar conductas abusivas al momento de tramitación del siniestro, así como al momento de la contratación.


Partiendo del principio básico de buena fe, Morandi explica “…convenga a su naturaleza y a las reglas de la equidad” cuando se refiere al equilibrio contractual inherente al negocio.
Como ejemplos de conductas abusivas se pueden nombrar las injustificadas demoras en las liquidaciones de siniestro tendientes a lograr acuerdos “a cualquier precio”, especulando con la urgencia del asegurado. O el abuso de la posición dominante de las compañías con respecto al tema de las reticencias, alegadas sistemáticamente. Asimismo, las contrataciones “masivas” en las cuales participan entidades no asegurativas, como ser los bancos.
Pero como se dijo, la conducta abusiva no resulta ser de exclusivo patrimonio de las aseguradoras. Lejos de aquello, la estafa y el fraude en seguros es moneda corriente por parte de asegurados.


Como supuesto de cláusulas abusivas se toma las coberturas en base a reclamo o “claim made”, en las que resulta casi un capricho teórico que el asegurador (que puede negar la cobertura o delimitarla a gusto) no pueda acotar el tiempo que cubrirá los reclamos. Mientras que el profesional tendrá una cobertura muy amplia y una tranquilidad razonable, más beneficiosa que la angustia de no conseguir cobertura o no poder abonar la prima.
Las aseguradoras en el aspecto anteriormente destacado pueden adoptar diferentes posturas como: no otorgar cobertura o limitarlas exageradamente, no cubrir la actividad en consultorio o fuera del país, no afrontar la culpa grave, establecer descubiertos, etc.


Otro supuesto de práctica abusiva se refiere al denominado valor de reposición según el cual corresponde abonar el valor de plaza del bien asegurado en vez de reintegrar el valor real nominal del bien asegurado.

Será entonces, prudencia mediante, el juez quien deba develar el caso, y así fallar con los elementos reales de la contratación, y restablecer la equidad.

Constanza Paulos

AGENDA 2012

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